La unidad es la variedad, y la variedad en la unidad es la ley suprema del universo.

Isaac Newton

viernes, 28 de noviembre de 2014

CARACTERISTICAS DEL PROYECTO DE GESTION DE CENTROS Y EFECTOS DE LA LOMCE.

El proyecto de gestión de centros se recoge dentro del plan de centro, junto con el ROF y el proyecto educativo. El proyecto de gestión de centros se centra en la ordenación y utilización de los recursos del centro, tanto materiales como humanos. Esto lo podemos encontrar en el art. 27 del Decreto 327/2010 de 13 de julio, donde se explican los puntos que un proyecto de gestión de centros debe llevar y además en el art.123 que se ubica en el  Titulo V, Capitulo II de la LOE y de la LOMCE.

El proyecto de gestión de centros debe componerse de al menos los siguientes puntos:
  1. Criterios para elaborar el presupuesto anual del centro y la para distribuir los ingresos.
  2. Criterios para las sustituciones del profesorado. 
  3. Las medidas para la conservación y renovación de las instalaciones.
  4. Formas para obtener ingresos con la prestación de servicios, distintos de las tasas y la búsqueda de otros fondos.
  5. Procedimiento para el inventario anual.
  6. Criterios para la gestión de los recursos y de los residuos, atendiendo al medio ambiente.
  7. Otros aspectos de la gestión económica que no estén contemplados.


Los centros tendrán que presentar las cuentas de gestión según una periodicidad estimada por las administraciones, para que de esta forma exista un control y además el proyecto de presupuesto se aprobara por el consejo escolar.

¿Cómo afecta la LOMCE al proyecto de gestión de centros? En lo que se refiere al art. 123 de la LOE no se ve alterado, pero atendiendo a otros puntos donde se tocan los recursos económicos, el art.122 se modifica parcialmente y se le agrega un nuevo art.122 bis pero que se centra en fomentar la calidad de los centros docentes.

En cuanto al art.122, el punto segundo se ve modificado en que, los centros que consigan una mayor dotación de recursos por los proyectos que presentan, deberán de rendir cuentas y justificar el uso de los recursos. En este aspecto aparece un mayor control por parte de la administración.


El punto tercero del art.122 también se ve modificado y es que los recursos complementarios deben de ser aprobados ahora por el director y no por el consejo escolar como antes. Se observa que la figura del director va a tener mas poder de decisión, por lo que se deriva a un mayor poder de la administración.

Por ultimo adjunto los enlaces que llevaran a la LOE, LOMCE, Decreto 327 y un texto de comparación de las dos leyes educativas:

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